ES INCONSISTENTE INCLUIR EL DELITO EXTORSIÓN EN CATÁLOGO DE CONDUCTAS QUE AMERITEN MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO, SEÑALA DIPUTADO JOSÉ HUERTA ABOYTES.

Guanajuato, Gto. 8 Febrero 2021.- En mesa de trabajo convocada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para analizar una iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución, el diputado José Huerta Aboytes planteó que es inconsistente incluir el delito de extorsión en el catálogo de conductas delictivas por las que proceda la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

El legislador priista planteó que la intención de ampliar el catálogo no resolvía el tema y se podía correr el riesgo de que su inclusión contradiga uno de los principios del proceso penal actual que es la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20 de la Constitución y por tratados internacionales.

Agregó que como legisladores lo que tenían que cuidar era que no se violara el derecho humano de presunción de inocencia.

El diputado José Huerta dijo entender la intención de los iniciantes de la propuesta, que tiene que ver con atender un problema social, que seriamente lo estamos viviendo en la entidad que es la extorsión, y que tiene sus implicaciones no solamente en el comercio, en el derecho de piso y secuestros virtuales, pero que tampoco están solucionando los operadores de la procuración de justicia ni por quienes tienen que coadyuvar a este propósito.

El diputado Huerta citó que en 2008, como parte de la guerra contra el narco, el Presidente Calderón presentó su iniciativa de reformas al 19 Constitucional, que incluyó un catálogo que fue el de la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como aquellos que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Después, el actual presidente, en este sexenio, promueve su iniciativa de reformas y adicionales al 19 Constitucional y en abril de 2019, se publica la ampliación del catálogo de delitos graves: abuso, violencia sexual de menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, robo y tráfico de hidrocarburos, y delitos en materia de corrupción.

“Lamentablemente con esto se pierde la esencia de la medida cautelar, ya que la ampliación del catálogo de delitos no distingue entre aquellos que lesionan bienes jurídicos como la vida, la libertad, la salud, libre desarrollo de las personas, etcétera, de conductas político partidista, como el caso de delito grave de uso de programas sociales con fines electorales, y adicionalmente contradice el garantismo que viola la presunción de inocencia y la garantía de libertad”, expresó.

Ante ello, el GPPRI coincidiendo con el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y con la opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos, concluye que incorporar figura de extorsión, en el catálogo de delitos graves que merezcan prisión preventiva oficiosa, desnaturaliza la intención de las medidas cautelares, porque se ignora la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Puntualizó que está comprobado que ni el incremento de las penas, ni la pena de muerte ni la ampliación de catálogo de conductas, como lo estamos viendo en este sexenio, no se ha resuelto en nada el tema toral que es la comisión de delitos dolosos que en todo el país estamos viviendo a diario, en consecuencia, es inconsistente, incluir y ampliar el delito de extorsión en este catálogo, por lo que llamó a cuidar y estudiar más este tema para darle un replanteamiento.

Se requiere ampliar estudios científicos que abran nuevas puertas para solucionar este problema.

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