RESUELVE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL IMPUGNACIONES TANTO DE MORENA, PRI Y MOVIMIENTO CIUDADANO.

Guanajuato Gto a 2 de Septiembre 2021.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato resolvió varios temas con respecto a las diputaciones plurinominales El juicio ciudadano TEEG-JPDC-261/2021 y sus acumulados TEEG-JPDC-262/2021, TEEG-JPDC-263/2021 y TEEG-REV-85/2021 lo promovieron Irene Amaranta Sotelo González, Joanna Romina Hernández Rangel, Rodrigo González Zaragoza y el recurso citado por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto local CGIEEG/303/2021 por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional para conformar el Congreso del Estado.

Irene Amaranta Sotelo González, se duele de que dicho Consejo calificó a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo y Magaly Liliana Segoviano Alonso como elegibles para acceder a una diputación, lo que consideró equivocado pues estas personas fueron condenadas en el año 2018 por violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que estimó las hacía inelegibles y consideró le repercute en su interés de acceder ese cargo, ya que dice tiene en trámite en este mismo Tribunal diverso expediente por el que pretende se le integre en la lista de candidaturas a una diputación de Morena por ese principio. Tales reclamos se declararon infundados en razón a que la Ley electoral local no contempla tal restricción como requisito de elegibilidad para ocupar una diputación y aunque sí se advierte de la Ley general electoral, no es posible jurídicamente aplicarla por analogía.

La actora Joanna Romina Hernández Rangel, demandó indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado al realizarse el ajuste de género en la integración del Congreso del Estado, máxime que este se aplicó en el partido Movimiento Ciudadano cuando, a su decir, le correspondía a su partido, el PRI, además, dijo, que no se debió hacer ese ajuste hasta el final, sino en el desarrollo mismo de la fórmula y que con ello se inobservó la jurisprudencia 36/2015 de la Sala Superior. Se determinó que, el acuerdo impugnado sí fue debidamente fundado y motivado, pues así se advirtió de su contenido; igualmente, se estima que se observó a cabalidad la jurisprudencia que reclama la actora.

Asimismo, se analizó la forma y pasos en que se desarrolló la fórmula de asignación de diputaciones de representación proporcional, según los reclamos de la actora y se advirtió, que ello no fue contrario a lo que se estableció en las sentencias SUP-REC-1317/2018 y SM-JDC-718/2018, además de que estas fueron emitidas antes de la reforma legal del 29 de mayo de 2020, en la que se incorporó el ajuste de género que debe hacer la autoridad administrativa electoral, para la integración paritaria del Congreso del Estado; además, se declaró infundado el agravio relativo a que el ajuste de género se hiciera en el PRI y no en Movimiento Ciudadano, pues eso iría en contra de lo establecido en la Ley electoral local.

En lo que hace a los agravios de Rodrigo González Zaragoza, planteó que los ajustes de género no debían hacerse en los términos que establece la Ley electoral local, sino en las diputaciones asignadas por “resto mayor”. Este agravio se consideró infundado, pues la legislación local establece una cuestión diversa a la solicitada por el actor; otro agravio que expuso el citado actor fue que, en todo caso, los ajustes de género debían hacerse en las candidaturas a diputaciones conformada por las “mejores perdedoras” que participaron bajo el principio de mayoría relativa, agravio que también se declaró infundado por las mismas razones expuestas para el agravio anterior.
Por lo que hace a lo manifestado por el partido Movimiento Ciudadano, éste alegó que el Consejo General del Instituto local no siguió la disposición legal para desarrollar la fórmula de asignación de diputaciones de representación proporcional y adicionó variantes tomadas de criterios jurisdiccionales, lo que estimó violatorio de diversos principios constitucionales como la legalidad, seguridad jurídica y certeza. Este agravio se declaró inoperante, ya que, si bien la responsable no se sujetó en estricto sentido al desarrollo de la fórmula legalmente señalada, fue en razón a que la propia ley le obliga a revisar la proporcionalidad en la integración del Congreso del Estado y al no obtenerse de manera natural, se vio conminado a hacer los ajustes que le mandata la Ley electoral local. Además, el ejercicio que el partido actor hizo respecto al desarrollo de la fórmula se estimó inatendible, pues se basó en factores imprecisos y erróneos que tampoco se apegan a la legalidad.

Se queda con las ganas de estar en una diputación el Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo CGIEEG/303/2021 que declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y asignó a los institutos políticos PRI, PVEM, Movimiento Ciudadano y MORENA las diputaciones del Congreso del Estado que por este principio les correspondieron.

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