ACUERDAN LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES SOBRE INICIATIVAS EN MATERIA DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN

Guanajuato, Gto 1 marzo 2022. – En la reunión de la Comisión de Justicia se analizaron dos iniciativas de reforma al Código Civil en materia de pérdida de patria potestad y adopción.
La diputada Susana Bermúdez Cano manifestó que la propuesta era en materia de pérdida de patria potestad y abandono de menores, y señaló que la patria potestad era uno de los mayores compromisos que se podía asumir por cualquier ser humano y una figura jurídica que siempre ha estado presente.
La patria potestad comprende un conjunto de facultades y obligaciones a cargo de los padres, y que ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un criterio rector en la elaboración, aplicación e interpretación de normas, a fin de garantizar y proteger el desarrollo de los menores y el pleno ejercicio de sus derechos.
Agregó que se proponía clarificar que la perdida de la patria potestad solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de los menores de edad, conforme a su interés superior, para lo cual el juez tendrá que ponderar las circunstancias del caso.
Dentro de la sesión también participo el magistrado José Luis Aranda Galván quien consideró que era prudente la modificación porque ya son consideraciones que tribunales federales vienen manejando y resolviendo en ese sentido, y que el Código Civil debe adecuarse a las nuevas circunstancias, por lo que argumentó que tendría que hacerse una revisión integral del mismo.
El diputado Bricio Balderas dijo coincidir en el fondo de la propuesta y precisó que la iniciativa pretendía, en todo momento, salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Precisó que era importante generar esta reforma que le daría mayor fortaleza a la legislación civil estatal y coincidió en la importancia de hacer una revisión más integral al Código Civil.
Finalmente, la diputada Cristina Márquez Alcalá comento que con esta modificación se estaba dando certeza jurídica a un proceso en beneficio de la niñez en la entidad, por lo que propuso la elaboración del dictamen en sentido positivo.
El congresista Bricio Balderas habló sobre el alcance de la propuesta al trámite de la adopción y la remisión a artículos del Código de Procedimientos Civiles para fortalecer las leyes en la materia en beneficio de niñas, niños y adolescentes en la entidad.
Comento que se pretende salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, específicamente tratándose del trámite de adopción.
El magistrado José Luis Aranda Galván manifestó que la iniciativa de reforma obedecía a un principio de congruencia y se hacía la puntualización a los artículos que regulan las reglas del derecho de familia y procedimiento oral familiar, por lo que se pronunció a favor de esta.
Por su parte, Carlos Rodríguez Pacheco de la Coordinación General Jurídica se sumó a los comentarios de su antecesor y mencionó que compartían el interés de fortalecer el marco normativo, a través del fortalecimiento y mejoramiento de las leyes civiles, sin embargo, subrayó que era importante reflexionar si no se estaba contraviniendo el Código Nacional de Procedimientos Civiles, ya que los estados no podían regular en la materia.
Balderas Álvarez consideró que no estaban trastocando con una reforma del Código de Procedimientos Civiles, que sabían que no tenían posibilidad de reformarlo, que lo que se estaba actualizando y refiriendo era que el trámite de adopción se base en lo establecido en la norma.
Aranda Galván manifestó que actualmente ya se atiende el procedimiento de adopción con los artículos a los que se refiere la propuesta, contenidos en el Código de Procedimientos Civiles, y que no se estaba alterando nada en la citada norma, solo se corregía la referencia a los artículos que sí resultan aplicables a la figura de la adopción.
Finalmente, la congresista Laura Cristina Márquez Alcalá argumentó que el objetivo de la iniciativa era muy claro y consistía en abonar a la certeza y a la seguridad jurídica de un procedimiento que ya se venía dando sin tocar de ninguna manera ni el propio capítulo en el Código Civil ni en el Código de Procedimientos Civiles. En ese sentido, instruyó la elaboración del dictamen en sentido positivo.

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