PROPONE GPPAN INICIATIVA PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Y RECONOCER EL TRABAJO EN EL HOGAR, EN MATERIA DE SUCESIÓN LEGITIMA DIP. NOEMÍ MÁRQUEZ.

Guanajuato, a 16 de noviembre de 2022.- El trabajo en el hogar es una contribución económica al matrimonio, por ello debe ser retribuido a la persona que ayudó a formarlo, afirmó la diputada Noemí Márquez al presentar una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Al hacer uso de la voz, a nombre del GPPAN, la legisladora precisó que la iniciativa busca que el cónyuge sobreviviente herede el cincuenta por ciento del patrimonio y el resto sea distribuido entre los hijos.

“Con esta propuesta planteamos que, si el cónyuge que sobrevive contribuyó con su trabajo en el hogar como aportación económica al matrimonio, lo lógico es que, esa masa hereditaria le corresponda en un cincuenta por ciento y no en porcentaje igual a los hijos o hijas, pues estos no tuvieron injerencia en el desarrollo económico del matrimonio”, explicó.

Asimismo, recordó que, al morir una persona sin haber dejado testamento, el cónyuge o la cónyuge que sobrevive hereda en partes iguales como si fuera hijo o hija, lo cual coloca a la mujer en una posición de discriminación por razón de género.

“Es evidente que no existe en dichas disposiciones el reconocimiento a los derechos de las mujeres, quienes preponderantemente se han dedicado a lo largo de su vida dentro del matrimonio al trabajo al hogar, mismo que constituye su aportación económica al matrimonio y permite que el cónyuge se inserte y desarrolle en el mercado laboral, generando con ello riqueza y un patrimonio”, dijo.

La diputada destacó que con la propuesta en mención se reconoce el valor del trabajo al hogar, pues esa contribución económica al matrimonio es parte del patrimonio que constituye la masa hereditaria del titular de la sucesión, y que por tanto debe ser retribuida a la persona que durante el matrimonio contribuyó a formarlo.

Finalmente, agradeció la presencia de la Lic. Gracy Arlette Arriola Cervantes, quien a través de su tesis denominada “La ceguera de género de los artículos 2847 y 2863 del Código Civil para el Estado de Guanajuato” motivó la elaboración de la presente iniciativa.

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