EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI PROPONE QUE TODO ACTO IRREGULAR DE CUALQUIER AUTORIDAD QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL CIUDADANO SEA REPARADO AL 100 POR CIENTO

Guanajuato, Gto. 17 Oct. (GPPRI).- El Grupo Parlamentario del PRI presentó hoy una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado para que todo acto irregularidad de cualquier autoridad que afecte el patrimonio del gobernado, se le repare al 100 por ciento.

Al presentar la iniciativa en tribuna, el diputado José Huerta Aboytes, resaltó que el actual texto del artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial establece varias categorías de afectados y una especie de progresividad, a la inversa, para el otorgamiento de la indemnización por el daño material que causaría la actuación irregular del Estado.

Ciertamente, dicho precepto dispone que las indemnizaciones por daño material se cubrirán al cien por ciento, sólo cuando la cuantificación en dinero no exceda de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y así sucesiva y regresivamente hasta llegar al grado de determinar que sólo se cubrirán entre un 30 por ciento a un 60 por ciento, las indemnizaciones cuya cuantificación en dinero exceda de diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Ello, a juicio del Grupo Parlamentario del PRI, es injusto y contrario a la igualdad de los administrados; pues tanto el sujeto que resiente el daño mínimo valuable en dinero, como el que sufre la afectación de mayor cuantía monetaria, pierden el cien por ciento de su o sus bienes.

En consecuencia, si se pretende que la norma sea justa y otorgue un tratamiento igualitario, ambas personas afectadas deben de recibir el monto íntegro de su pérdida o menoscabo patrimonial.

En resumidas cuentas, en la especie se trata de manera diferente a dos sujetos que se encentran en la misma situación, que no es otra, sino la de ver menoscabado su patrimonio por la acción irregular de un órgano del Estado.

La indemnización que el Estado y los municipios deben cubrir con motivo de los daños que ocasionen a los gobernados por su actividad administrativa irregular, debe de ser integral y del tamaño del daño causado; evitando parámetros de cantidades, grados o porcentajes mínimos y máximos, destacó el legislador

Por lo que se refiere al tema de la indemnización por daño moral, José Huerta Aboytes subrayó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la norma que establece topes y porcentajes mínimos y máximos a la indemnización por este tipo de daño.

El numeral 14 de la ley, objeto de reforma de la presente iniciativa, al fijar un límite máximo para la indemnización por daño moral, viola el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución federal.

Lo anterior es así, dado que lo que persigue la norma es lograr una reparación integral en atención, precisamente, a las particularidades del caso, es decir, el monto de este menoscabo a la dignidad e integridad de la persona humana, no debe establecerse de manera previa a la afectación que sufra ese delicado estatus.

Hasta el momento, el numeral 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato señala que el monto de la indemnización por daño moral no podrá exceder la tercera parte del daño material, lo cual, como hemos asentado, deviene inconstitucional.

El Grupo Parlamentario del PRI plantea la modificación del artículo 14 del cuerpo normativo que se propone reformar, a efecto de eliminar el tope de indemnización por daño moral a que tiene derecho el particular afectado, eliminando al final del texto la siguiente frase: “y no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe el daño material”.

 

 

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