EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SE ANALIZAN PROPUESTAS DE REFORMA A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Guanajuato, Gto 3 Agosto 2023. – Las integrantes y los integrantes de la Comisión de Justicia analizaron dos iniciativas de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y una más que busca reformar el Código Civil.

La primera propuesta puesta a discusión persigue tutelar los derechos procesales de las partes en el juicio administrativo.

Al hacer uso de la voz, Alfredo Israel Barrón Durán, representante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, indicó que las consecuencias jurídicas cuando se compruebe que con la suspensión provisional se causa prejuicio al orden público o al interés social, se tiene claridad en señalar el actuar del juzgado en caso de su incompetencia. Además de que la suspensión del acto o resolución impugnada podrá solicitarla el actor en su demanda o en cualquier momento del proceso.

Por su parte, Carlos Manuel Torres Yáñez, de la Coordinación General Jurídica, expresó que no resultaría indispensable incluir la incompetencia, debido a que ya se encuentra prevista en las normas locales, junto a que las modificaciones podrían retrasar el trámite de los procesos administrativos y se afectaría el principio de prontitud, así como el derecho fundamental a la impartición de justicia pronta y expedita.

En su intervención, el diputado Gustavo Adolfo Reyes Alfaro precisó que las normas procesales deben ser claras y que el fin de la iniciativa es que el gobernado sepa con certeza cuándo se le va a otorgar la suspensión definitiva.

La segunda iniciativa puesta a discusión es la que busca crear medios como el interés legítimo que permitan cuestionar las arbitrariedades que inciden de manera particular y cualificada en ciertos particulares afectados.

Barrón Durán, representante del Tribunal de Justicia Administrativa, explicó que esta reforma ampliaría el ámbito de competencia de las autoridades administrativas estatales y municipales, así como la protección de los derechos humanos. Asimismo, sugirió revisar el impacto presupuestario.

Por su parte, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y Alejandro Domínguez López Velarde, de la Coordinación General Jurídica, coincidieron en la necesidad de poner atención especial en el impacto presupuestario; además solicitaron delimitar los conceptos relativos al interés simple, legítimo y jurídico conforme a lo referido por los criterios de la Suprema Corte de Justicia; así como distinguir en qué consiste el interés colectivo.
Al hacer uso de la voz, la diputada Susana Bermúdez Cano indicó que deben evitarse ocasionar dilaciones en el acceso a la justicia. Agregó que toda iniciativa debe priorizar las problemáticas con el objetivo de no impactar los presupuestos de las instituciones.

A propuesta de la legisladora Cristina Márquez Alcalá, se acordó solicitar la opinión de los 46 ayuntamientos, así como un estudio a la Unidad de las Finanzas Públicas para conocer cuál podría ser el impacto presupuestal y una revisión sobre el impacto jurídico por parte de los distintos cuerpos de asesores.

Respecto a la iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato que pretende eliminar las anotaciones por reconocimiento en las actas de nacimiento, se propuso por parte de la presidencia incorporar en la norma que de existir la voluntad del reconocido, el oficial del registro civil asentará la anotación de reconocimiento.

También se precisó que una vez asentada la anotación del reconocimiento, se deberá levantar nueva acta de nacimiento; que el acta de nacimiento original quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial; y que la resolución judicial sea un modo de reconocimiento de hijas o hijos posterior al registro. La propuesta fue aprobada.

Finalmente se radicó la iniciativa que plantea reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato con el objeto de regular el procedimiento mediante el cual una notaria o notario auxiliar podrá obtener la titularidad de la notaría en la que actúa en los supuestos de fallecimiento, renuncia o retiro del fíat del titular.

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