PROPONE GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES PROTEGER CONTRATACIONES PÚBLICAS DE PROVEEDORES INCUMPLIDOS Y SANCIONADOS

Guanajuato, Gto 27 septiembre 2023. – Para establecer nuevos supuestos que impiden participar en el procedimiento de contratación por parte de instituciones públicas, así como dos casos de excepción para la descalificación de licitantes, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propuso reformar la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes expuso que las contrataciones del Estado deben estar orientadas a la obtención de la mayor calidad en los bienes y servicios, con relación a la industria, al mercado estatal, nacional e internacional.
Tales objetivos, dijo, solo pueden ser alcanzados, mediante un sistema que asegura al Estado la transparencia en las contrataciones y que tanto las personas servidoras públicas que intervienen en ellas, como quienes participan de los procesos de contratación, tengan la certeza de que los actos derivados de tales procedimientos se encuentran apegados a los principios de legalidad, honestidad e igualdad.
“Es necesaria una la adecuada regulación jurídica, la que no puede permanecer estática, sino que se debe actualizar conforme vayan cambiando las circunstancias y el tiempo, con la finalidad de que prevengan soluciones a problemas que se resuelven con criterios gubernamentales y no con las disposiciones legales”, sostuvo.
A partir de esta reforma, se consideraría como impedidas para participar en el procedimiento de contrataciones a quienes se encuentren impedidos por resolución judicial, así como aquellas personas físicas o jurídicas que hayan recibido sanción administrativa por irregularidades por parte del Órgano Interno de Control, de la Auditoría Superior del Estado, o en su caso de las autoridades administrativas del Estado o de los Municipios.
Por otro lado, se considera oportuno adicionar una fracción XV al mismo artículo 42 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de incluir, como personas físicas o jurídicas impedidas para participar en el procedimiento de contratación regulado por esta ley, a los proveedores que no hayan reparado el daño causado al Estado o a los Municipios o entidades de la administración pública estatal o municipal, con motivo del desarrollo de un contrato, o bien, con motivo de inobservancia de la garantía de cumplimiento.

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