RUTH TISCAREÑO DIPUTADA DEL PRI EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTO UNA INICIATIVA PARA REFORMAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS Y DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS.

Guanajuato, Gto8 diciembre 2022. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato para crear medios como el interés legítimo que permitan cuestionar las arbitrariedades que inciden de manera particular y cualificada en ciertos particulares afectados.

La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia expuso que la justicia administrativa pretende hacer efectiva la sujeción de la administración al principio de legalidad y mencionó que en la entidad se cuenta con el mencionado Código que contempla dos grandes apartados; el primero encargado de regular el procedimiento administrativo que se siguen ante las dependencias de la administración y el otro correspondiente a establecer las reglas procesales de la justicia administrativa.

Abundó que en el segundo se encuentran las reglas procesales que prevén lo relativo a la demanda, su plazo de interposición, la contestación de demanda, la ampliación de la demanda, lo relativo a las pruebas, el término probatorio, la suspensión del acto, los incidentes, la sentencia y sus efectos, entre otros.

“El derecho que con la presente iniciativa se pretende tutelar es el correspondiente al acceso a la justicia, el cual se destaca por una tutela judicial que debe ser por imperativo constitucional efectiva, y la medida en que lo sea o no ha de hallarse en la suficiencia de las potestades atribuidas por la ley a los órganos jurisdiccionales para, efectivamente, salvaguardar los intereses o derechos cuya protección se demanda”, precisó Tiscareño Agoitia.

Asimismo, agregó que la propuesta impactaba sobre la figura procesal del interés legítimo, el cual se trata de una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, ya que no se exige acreditar la afectación a un derecho subjetivo, pero tampoco implica que cualquier persona pueda promover la acción, pues para que se configure se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica, es decir, analizar de manera casuística el nivel de afectación que no necesariamente tiene carácter patrimonial.

“El interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia o extensiva que la afectación personal y directa tutela el interés jurídico, es pues un interés genérico que permite el acceso a los tribunales ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos”, argumentó.

La legisladora manifestó que al estar regulado y, por tanto, reconocido sólo el interés jurídico en el ámbito del derecho administrativo ordinario en la entidad, era preciso ampliar el espectro de protección de los derechos a gobernados, que sin tener interés directo, posean un interés legítimo para combatir actos administrativos que se consideren lesivos en esa esfera más amplia de protección, es decir, aumentar la protección del gobernado por el Tribunal de Justicia Administrativa, al ser admisible cualquier demanda, acreditando un interés legítimo.

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