VICTOR ZANELLA HUERTA PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE HACIENDA EN MATERIA DE IMPUESTOS ECOLÓGICOS.

Guanajuato, Gto 27 abril 2023. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato en materia de impuestos ecológicos.

El diputado Víctor Manuel Zanella Huerta señaló que las adecuaciones tienen como objeto mantener el desarrollo económico de la entidad y tener una mejor competitividad en el ámbito nacional e internacional; así como ajustar los cobros de emisiones a los rangos internacionales en el mercado del sistema de emisiones.

Entre las modificaciones contempladas, dijo, se busca ajustar el objeto del impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes, a fin de robustecer la certeza y seguridad jurídica, para ello, se precisa, que su objeto, es gravar los gases de efecto invernadero que las personas físicas y morales emitan con motivo del desarrollo de actividades a través de procesos productivos en el estado.

Agregó que se clarifica que se considerará como emisiones de gases de efecto invernadero el bióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre, que se produzcan de manera directa a través de fuentes fijas, dejando de considerar, aquellas emisiones que se realicen a través de fuentes indirectas.

Además de que se establece en como sujetos obligados a las comisiones, patronatos, comités, de la administración pública estatal y municipal; se fortalece la determinación de la base del impuesto de estudio; se homologa lo relativo a la causación del impuesto; se propone modificar la tarifa para establecerla en una cuota con un importe de cuarenta y cinco pesos por tonelada emitida.

Zanella Huerta mencionó que también se contemplan modificaciones a la denominación del impuesto ambiental en materia de residuos para queda como Impuesto para Remediación Ambiental por la Generación y el Depósito de Residuos; se clarifica que será objeto del impuesto, la generación y depósito de residuos de manejo especial, apoyándose de la normativa en materia ambiental, que determina aquellos residuos que comprenden esta clasificación; se precisa la denominación de los espacios físicos en los que se depositan los residuos materia del impuesto; se establece que serán sujetos obligados del impuesto, las personas físicas y morales que generen residuos de manejo especial, y que sean depositados en sitios de disposición final, entre otros aspectos.

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