QUE PADRE Y MADRE DECIDAN ORDEN DE APELLIDOS: DIPUTADO GUSTAVO ADOLFO ALFARO, UNA DETERMINACION QUE YA HABIA TOMADO LA SUPREMA CORTE.

GUANAJUATO.- Que se respete plenamente la decisión que tomen la madre y el padre sobre el orden de los apellidos de sus hijos, propuso el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes.
Con ese propósito presentó una iniciativa de reforma al Código Civil, bajo la premisa de que el derecho al nombre es un derecho humano consagrado en la Carta Magna, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en instrumentos internacionales.
Sobre esto último se refirió concretamente a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 que obliga a los Estados a reconocer a la mujer casada el mismo derecho que el hombre a elegir el apellido del hijo, y al Convenio sobre ley aplicable al nombre y apellido de las personas, firmado en Munich el 5 de septiembre de 1980.
En su exposición de motivos Alfaro Reyes expuso que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho “los padres tienen derecho a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, y que esta decisión no puede ser limitada por razones de género”.
Reconoció sin embargo que aunque las mujeres han dejado de cambiar su primer apellido por el de su marido, ha perdurado la tradición de transmitir a los hijos el apellido paterno, y que en los códigos civiles de los estados se mantiene la prohibición que impide a los padres elegir a su libre voluntad el orden de los apellidos.
De esa manera, abundó el legislador del Grupo Parlamentario del PRI (gppri), se les obliga a que en caso de hijos nacidos dentro de matrimonio se asiente primero el apellido del padre y en segundo lugar, el de la madre, lo que “perpetúa un propósito discriminatorio hacia la mujer que es actualmente inconstitucional, pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye su rol en el ámbito familiar”.
La iniciativa presentada por Gustavo Adolfo Alfaro propone la modificación del artículo 68, fracción II, inciso a) del Código Civil para el Estado de Guanajuato, cuya redacción vigente obliga a que al registrar al hijo nacido, éste llevará primero el apellido paterno, lo que impide que la pareja lo decida de común acuerdo, lo que resulta a todas luces contrario a lo establecido en el artículo 1º de la Carta Magna.

De aprobarse esa reforma, cuando el registrado se presente como hijo nacido dentro de matrimonio o comparezcan ambos padres a reconocerlo, éstos decidirán de común acuerdo el orden de los apellidos y el oficial del registro civil se limitará a advertir a ambos padres sobre la filiación del registrado con respecto al resto de sus familiares, respetando en todo momento la decisión que hayan tomado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

IRMA MANDUJANO TESORERA DE GTO CAPITAL INFORMO A LOS REGIDORES CUANTO COSTARA LA DEMOLICION DE CENTRO DEPORTIVO EN LA EX ESTACION DEL FERROCARRIL Y CUANTO DESTINARAN PARA LA CREACION DEL NUEVO CENTRO COMERCIAL.

vie Dic 17 , 2021
Guanajuato. Gto a 17 de Diciembre del 2021.- La presidencia municipal de Guanajuato capital llama a varios regidores de diferentes partidos políticos para que conozcan cuanto costara el nuevo centro comercial con muso de las momias y cuanto se gastaran en la demolición del centro deportivo en la ex estación […]