Guanajuato, Gto. 17 Febrero 2022.– En sesión ordinaria, las diputadas y los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formularon una iniciativa de reforma al Código Civil para incorporar el divorcio administrativo.
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que la figura de divorcio administrativo concebía que, mediante la manifestación simple de los consortes y la acreditación documental correspondiente, puedan éstos, de forma rápida y sencilla acudir ante el oficial de registro civil, para poder terminar con dicha unión de la misma forma en que la iniciaron, esto siempre y cuando, no se requieran dirimir otras cuestiones inherentes al matrimonio.
La congresista indicó que en Guanajuato tanto en el caso del divorcio necesario como en el del voluntario era indispensable acudir ante la autoridad jurisdiccional a efecto de que, mediante una sentencia se declare la disolución de éste, lo que para el caso del divorcio por mutuo consentimiento, en el supuesto de que no existiesen otras cuestiones que deban ventilarse ante un juez, el acudir a esa instancia no tendría que ser la regla, sino la excepción.
“En nuestra entidad, si bien el mayor número de divorcios que se ventilan son por mutuo consentimiento, la totalidad de éstos tuvo que declararse mediante una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional, situación que se traduce en la complicación de un proceso, que podría resolverse de forma rápida y sencilla, que si bien no aplicaría en todos los casos, si lo sería cuando menos en un porcentaje importante, lo que permitiría no sólo disminuir la carga de trabajo del ya saturado sistema judicial, también ampliar la libertad de las personas que de común acuerdo y en ejercicio a su derecho de libre determinación de la personalidad y autonomía, decidan diluir su matrimonio”, enfatizó la legisladora.
Finalmente, Tiscareño Agoitia consideró que resultaría oportuno realizar las adecuaciones propuestas en virtud de facilitar la disolución de los matrimonios, en donde los esposos que, de mutuo acuerdo, ya no deseen serlo, se les permita, en ejercicio de sus derechos y libertades continuar con su proyecto de vida conforme a sus mejores intereses, sin que ello deba traducirse en la materialización de un juicio, con las cargas económicas, emocionales, que ello conlleva.