Guanajuato, Gto 9 octubre 2024. – Con el objeto de incluir como delito la confabulación, como tipo penal anticipado para sancionar en ciertos delitos graves el acuerdo para delinquir entre dos personas o más, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato.
En su exposición de motivos, el diputado Alejandro Arias Ávila comentó que el crecimiento de la delincuencia en el país y en el estado era innegable, y que los cuerpos policiacos mediante su actividad operativa realizaban acciones tendientes a abatir el incremento delictivo; sin embargo, dijo, hay ocasiones en que la ley penal no cubre ciertos supuestos para hacer compatible la función policial, con la localización, en operativos que realizan, de cierta evidencia de la que se desprende objetivamente la existencia de una confabulación para cometer ciertos delitos entre dos o más personas, ya sea mediante el aseguramiento de anotaciones, libretas, diarios, artefactos tecnológicos o el uso de medios tecnológicos.
En ese sentido, enfatizó que cuando una persona era detenida y remitida a barandilla no podía ser puesta a disposición de una autoridad del Ministerio Público, en razón a que esa evidencia sólo refleja la confabulación, sin que llegue a constituir la fase del iter criminis (proceso de desarrollo del delito) sobre la tentativa punible y menos aún la ejecución del delito; por lo que la autoridad quedaba limitada a solo aplicar una sanción administrativa, no obstante que haya información sobre la futura comisión de un delito.
“El derecho penal, con independencia de su carácter garantista, no sólo debe enfocarse a proteger a los criminales, sino responder a la necesidad social de impedir que uno o varios delitos se lleven a cabo, máxime por haber localizado evidencia objetiva que refleja la exteriorización de un acuerdo entre personas, es decir, de que se está confabulando para cometer un delito determinado”, recalcó Arias Ávila.
El congresista agregó que, el delito de confabulación para delinquir era distinto al de asociación delictuosa, ya que en el último la reunión organizada de personas es para cualquier delito, y en el primero sería para algunos delitos que presenten cierta gravedad o alarma en su comisión.
En ese sentido, mencionó que con base en las recomendaciones internacionales se proponía que el delito de confabulación para delinquir aplique solo a aquellos delitos que se considera causan mayor alarma social o antijuridicidad material en el sistema penal, como son: homicidio, homicidio en relación de parentesco, secuestro, trata de personas, extorsión, violación, robo, robo calificado, tráfico de menores y desaparición forzada de personas.
Finalmente, subrayó que este momento era ideal para que la propuesta conforme parte de la herramienta legal en el ámbito penal que ayude a prevenir la ejecución de otros delitos sancionando con anticipación los actos exteriores objetivos externos entre dos personas para cometer ciertos delitos, es decir, cerrarlo o limitarlo a ciertas conductas graves, lo cual da un toque garantista a la figura delictiva propuesta.