QUE COBRO DEL PREDIAL EN GUANAJUATO CAPITAL SEA CON APEGO A LA LEY, PIDE DIPUTADA RUTH NOEMÍ TISCAREÑO

GUANAJUATO Gto.- En sesión de la Diputación Permanente, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia propuso un Punto de Acuerdo para exhortar a autoridades de este municipio a fin de que los procedimientos jurídico-administrativos para cobrar el impuesto predial sean con apego a Derecho.
La propuesta de Punto de Acuerdo considera como destinatarios del exhorto a los integrantes del Ayuntamiento, pero también al tesorero municipal y a los directores de Ingresos y Catastro por ser las áreas que administrativas a su cargo las que participan en la recaudación de ese gravamen.
Entre las consideraciones que sustentan la propuesta de la legisladora priista, destaca el hecho de que la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 para este municipio contiene, “a pesar de la pandemia causada por el SARS2-COVID19 que tanto ha lastimado la economía de las familias guanajuatenses, incrementos excesivos” en el impuesto predial.
Al respecto, Tiscareño Agoitia refirió que, sin ser notificados previamente, ciudadanos guanajuatenses se dan cuenta al llegar a ventanillas de pago de la Dirección de Ingresos, de que se le ha asignado un nuevo valor a sus bienes inmuebles, lo que en muchos casos se traduce en incrementos de hasta el 600% en el impuesto predial que deben pagar en comparación con el monto que cubrieron en el año inmediato anterior.
Leyó testimonios de ciudadanos, difundidos por medios de comunicación, en el sentido de que no fueron notificados de un nuevo avalúo y de que éste se tradujo en aumentos excesivos en el impuesto predial que deben pagar este año.
“Lo anterior sólo evidencia que las autoridades municipales encargadas de realizar el cobro del impuesto predial están violentando los derechos fundamentales de los ciudadanos al realizar avalúos a sus bienes inmuebles, sin que sean notificados previamente, trastocando así el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato”, agregó enseguida.
Remarcó finalmente que el párrafo a que hizo alusión es preciso en el sentido de que “…el valor fiscal únicamente podrá ser modificado por avalúo, que tendrá vigencia por dos años, el cual se aplicará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se notifique. En este caso no podrá exigirse al contribuyente que cubra las diferencias que se deriven del nuevo valor fiscal y el anterior. Cuando el contribuyente cubra de manera bimestral el impuesto predial y la autoridad municipal ordene la práctica de un avalúo, una vez determinado el valor que arroje el último y éste sea notificado, los pagos posteriores serán cubiertos conforme al nuevo valor fiscal”.

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